PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado YURBI JHONATAN FLORES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 305.999, en su condición de apoderado judicial de ASOCIACION CIVIL "ORQUESTA TIPICA ANDRES ELOY BLANCO", identificada en autos, contra la sentencia interlocutoria de fecha 26 de noviembre del año 2024, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en la cual decidió:
"...En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE REPONE LA CAUSA al estado de agotar la práctica de la citación personal establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil de la parte demandada CLUB SOCIAL DEPORTIVO SANARE, inscrito en el Registro Subalter.....