DISPOSITIVA
Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Ciudadanos: EDGAR ALEXANDER GARCÍA CAMERO, JUAN DE DIOS GONZÁLEZ, JOSÉ DAVID TORREALBA Y SANTIAGO ALEXANDER ÁLVAREZ, ampliamente identificados, por ser considerados como presuntos autores del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453, ordinal 4° y 9° del vigente Código Penal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichos Ciudadanos cumplirán la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara; Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.-