En consecuencia, evidenciándose de lo expuesto las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada como razones suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, por lo cual, en criterio nuestro quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio; en razón de ello, para quien sentencia, resulta forzoso declarar Procedente la inhibición propuesta por el Dr. William S. Ramos, de conformidad con el Numeral 3 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.