Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario de conformidad con el numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, incoado por la Abogada ANNIA OSAL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.582.169, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.168, actuando en su carácter de Apoderada de la Firma Mercantil "CARROCERIAS EL TEIDE, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 61, Tomo 65-A, de fecha 16 de diciembre de 1997, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-30500927-9 y número de aportante INCE: 836126 y quien sustituyó dicho poder en el Abogado JESUS GUILLEN MORLET, Inpreabogado No. 45.863, en contra de la Resolución No. 984 de fecha 23 de abril de 2001, notificada.....