Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada, plenamente identificado en autos, contra la Sentencia dictada en fecha 23 de Abril de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte recurrente, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se confirma la Sentencia apelada.