Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Jorge Querales, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el la causal establecida en el articulo 83, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, con la reforma articulo 86, ordinal, 4° ejusdem.