Con fundamento a todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: con lugar la demanda de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana Maria Milagro Suárez González, ya identificada, en representación de los niños (omitido Articulo 65 Lopna) contra el ciudadano Wuilmer Rafael Alvarez, ya identificado. En consecuencia se condena al demandado al pago de la cantidad de dos millones quinientos sesenta mil bolívares (Bs. 2.560.000,oo), además de cancelar la cantidad de trescientos siete mil doscientos bolívares (307.200,oo Bs.) de intereses al doce por ciento anual (12%) conforme lo ordena la norma del artículo 374 eiusdem, dando así la cantidad total que debe pagar el obligado dos millones ochocientos sesenta y siete mil doscientos bolívares (Bs. 2.867.200,oo).