Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: ROBERT ALBERTO ESCALONA LOBO y MARGOT DEL CARMEN ALBARRAN SULBARAN, ya identificados, contrajeron en fecha veinte (20) de Febrero de mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 51.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de la hija habida en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: MARGOT DEL CARMEN ALBARRAN SULBARAN, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; en cuanto a la obligación alimentaria donde el padre ciudadano ROBERT ALBERTO ESCALONA.....