En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Sexto de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES de prohibición de salida del país y prohibición de hacer nuevas publicaciones en los medios de comunicación o en reuniones con otras personas al querellado: SANTO SALVATORE SAGLIMBENI OCHHINO, titular de la cédula de identidad Nº 9.551.304.
SEGUNDO: SE ORDENA A SECRETARÍA ADMINISTRATIVA realizar el cómputo de días de despacho transcurridos desde la consignación de carteles hasta el día de hoy, considerando igualmente el lapso previsto en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-