ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente apelación interpuesta por los Fiscales Séptimo del Ministerio Público del Estado Trujillo, contra la Sentencia dictada por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de éste Circuito Judicial Penal, publicada el día 10 de Marzo del 2008, mediante la cual se ABSUELVE al ciudadano WILLI MEY LÓPEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.986.534, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley sobre el Trafico y Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas