En el presente caso, se observa del folio 5 al 7, constancia de trabajo de la querellante, emitida por la Dirección General Sectorial de Educación del Estado Lara, en el que se evidencia el cargo desempeñado de docente VI al servicio del Estado, lo que demuestra el carácter de funcionario público de la querellante, debiendo ser llevada la presente causa ante su Juez natural, conforme lo establece el Artículo 49 Constitucional.
En conclusión, en criterio de quien sentencia no corresponde el conocimiento del amparo interpuesto al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, sino al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por lo que conforme a lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia en los mencionados órganos jurisdiccionales a quien corresponderá pronunciarse sobre la procedencia de la pretensión propuesta en razón de la materia. Así se establece.