CUARTO: Se acuerda a favor del acusado ALBERT ZABDIEL GARCIA PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V. (...), la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, artículos 40 y 41, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (1) año, conforme a los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1.- Residir o mantener su residencia en la Jurisdicción de este Tribunal, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal. 2.- Prohibición de acercarse al lugar de trabajo de estudio y de residencia a la víctima. 3.- realizar trabajo comunitario en el Consejo Comunal más Cercano a su domicilio. 4.- acudir al IREMUJER .....