Este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INHABILITACIÓN DEFINITIVA del ciudadano ELIASIB JOSUÉ CASTILLO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 22.322.074 y de este domicilio, se le designa CURADOR DEFINITIVO a su hermana ciudadana SUNY RAQUEL CASTILLO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de identidad Nº 14.513.218, de este domicilio. Notifíquese a Curadora designada a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a prestar el juramento de ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y CONSÚLTESE CON EL SUPERIOR.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil C.....