DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto la mencionada sentencia no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público ni al derecho público venezolano ni a las buenas costumbres, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el Artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela al convenio de DIVORCIO por mutuo acuerdo, producido por el Notario Doce, Circulo de Barranquilla de la República de Colombia, en fecha 12 de marzo de 2016, Nº 602; mediante el cual se declaró la disolución por divorcio del matrimonio formado por UBALDO MEZA VEGA Y GLORIA MARINA MACHACON, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, aprobando en su integridad los efectos del mismo.
Devuélvanse los documentos acompañados a dicha solicitud y déjes.....