Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara la reposición de la causa al estado de que se cumplan las prerrogativas procesales del Estado Lara, mediante la notificación con oficio del Procurador General de dicha entidad; se declaran válidas las notificaciones realizadas a la Procuraduría General de la República y demás organismo de la administración del trabajo, conforme a lo previsto en el Artículo 207 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condena en costas porque ésta decisión se dictó de oficio y no se pronunció respecto al fondo.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General del Estado Lara y a la Procuraduría General de la República (Caracas).