este Tribunal por economía procesal, la optimización de recursos, aplicando el interés superior del niño el cual se determina que declarar desistido el asunto es ocupar nuevamente a sus progenitores a requerir el trámite judicial, pudiendo verse afectado derechos de los niños sobre el cuidado, la educación, alimentación entre otros, es por ello que considera necesario flexibilizar la audiencia de jurisdicción voluntaria y proceder en ese mismo acto a designar al Curador Postulado por la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 110 del Código Civil y 11 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y .....