Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en la norma contenida en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 446 de fecha 05 de Mayo del 2014 y sentencia No. 693 ex. 12-1163, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que realiza una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil y establece que cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio ante una situación que impida la continuación de la vida en común.