DISPOSITIVA
Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano: ALFONSO ANTONIO RODRIGUEZ, ampliamente identificado, por ser considerado presunto autor de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 456 penúltimo aparte del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho Ciudadano cumplirá la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara; quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Remítase el presente asunto al Tribunal Unipersonal de Juicio que le pudiera corresponder. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-