DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero y 252 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos WILLIAM JESUS ARRAEZ VELIZ, WILLIANS ENMANUEL PALENCIA VELIZ y EMILSER DANIEL ALVAREZ PÁLENCIA, plenamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1º,2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto Robo de Vehículos Automotores y articulo 413 del Código Penal, respectivamente, para los imputa.....