Con fundamento a lo precedentemente expuesto y con base a las normativas de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar la demanda de divorcio presentada por el ciudadano Regulo Antonio Ibarra Adan, en contra de la ciudadana Nancy Josefina Suárez Pinto, fundamentada en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil que se refiere a abandono voluntario. En consecuencia, se mantiene el vinculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara e inserto en uno de los libros de ese Despacho bajo el Nº 297, folio 101 fte., de fecha 04 de diciembre de 1.990.