Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda por DESALOJO intentada por el ciudadano FROILAN ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.244.304, contra el ciudadano ANGEL RAMIRO BARRETO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.061.734
2. SE ORDENA: La entrega total y con todos los servicios solventes, del inmueble ubicado en el Barrio La Democracia, detrás de la unidad educativa “Aguedo Felipe Alvarado”, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del estado Lara
3. SE ORDENA: el pago de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), por motivo de mensualidades vencidas, más las que se consuman hasta que se materialice la definitiva entrega del inmueble
4. Se condena en Costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de P.....