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Decisiones del dia 27/07/2007

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-V-2007-000572 N° Sentencia : 276 Fecha: 27/07/2007
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
DEMANDANTE: FROILAN ANTONIO MENDOZA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 5.244.304;DEMANDADO: ANGEL RAMIRO BARRETO ZERPA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°. V-4.061.734
Resumen:
Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1. CON LUGAR la demanda por DESALOJO intentada por el ciudadano FROILAN ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.244.304, contra el ciudadano ANGEL RAMIRO BARRETO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.061.734 2. SE ORDENA: La entrega total y con todos los servicios solventes, del inmueble ubicado en el Barrio La Democracia, detrás de la unidad educativa “Aguedo Felipe Alvarado”, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del estado Lara 3. SE ORDENA: el pago de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), por motivo de mensualidades vencidas, más las que se consuman hasta que se materialice la definitiva entrega del inmueble 4. Se condena en Costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de P.....
Juez/Ponente:
Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
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N° Expediente : KP02-V-2006-3330 N° Sentencia : 274 Fecha: 27/07/2007
Procedimiento:
Aclaratoria De Sentencia
Partes:
DEMANDANTE: LUIS VACCARI SAN MIGUEL, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 7.340.512, DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
Ahora bien, aplicando los principios antes esbozados al caso de autos, de una lectura atenta a la decisión cuya aclaratoria se solicita, se revela que en la misma hubo una reposición por violación del derecho a la defensa, motivado a que el emplazamiento realizado se hizo siguiendo el procedimiento especial inquilinario y no el ordinario, que es el procedente aquí por tratarse de alquiler de terreno vacío, en razón de haberse así pactado en la convención que sirve como instrumento fundamental de la acción y no existir instrumento alguno que haga presumir la inclusión de bienhechuría en el contrato locativo, como ya se señaló en la misma decisión, folio 214. Así las cosas, con respecto al pedimento de aclaratoria signado como 1) observa esta Juzgadora que persigue un cambio de criterio, indicando error involuntario. Esto es, no se persigue con la aclaratoria solicitada que este Juzgado exponga con mayor claridad algún concepto ambiguo en la sentencia, de modo que resulta IMPROCEDE.....
Juez/Ponente:
Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
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