Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: INADMISIBLE la intimación de Honorarios de los Profesionales Abogados Sileny A. Brito M. y Elio R. Landaeta Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s. 14.030.046 y 11.269.743, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nros. 102.227 y 108.610 respectivamente.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.