D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, en fecha 25 de junio de 2008, por la represetanción de la parte actora, abogada CARLA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.670 y de este domicilio, contra el auto de decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ,de fecha 17 de junio de 2009.
En consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.