PRIMERO: Este Tribunal decreta con lugar la flagrancia, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acoge a la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial. TERCERO: Se le impone las medidas de seguridad y de protección contenidas en los numerales 3ro, 5to y 6to del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida del presunto agresor de la vivienda en común con la victima (ordenando oficiar al órgano aprehensor a que lo acompañe a la vivienda en común con la victima a retira.....