éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante MARCELO ANTONIO ROJAS CAMACARO, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARMEN PASTORA ROJAS CAMACARO, CRISANTO MARIA ROJAS CAMACARO, MARBELLA DE LA CRUZ ROJAS CAMACARO, MARIA VALENTINA ROJAS CAMACARO, GRACIELA GREGORIA ROJAS CAMACARO, RAFAEL ANTONIO ROJAS CAMACARO y MARCELO ANTONIO ROJAS CAMACARO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.638.988, 9.630.281, 9.639.962, 9.846.237, 9.852.434, 11.694.315 y 12.450.771, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las act.....