Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos ISABEL MARÍA FRANCO OCANTO y BAUDILIO JOSÉ ZAMBRANO MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-.9.632.668 y V-5.932.725, respectivamente, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 27 de abril de 1993, acta Nº 109, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despach.....