DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Decreta: PRIMERO: En respeto a los principios y garantías procesales contenidos en los artículos 9, 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal no calificar por las razones expuestas la aprehensión en flagrancia del ciudadano GREGORIO JAVIER HERNANDEZ, por cuanto no se encuentran llenos los supuestos a que se contrae el articulo 93 del la Ley Especial; SEGUNDO: Se acuerda sustituir de conformidad con el articulo 88 las medidas de protección y seguridad dictadas por el órgano receptor de la denuncia, previstas en los ordinales 5 y 6 del articulo 87 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la prevista en el numeral 1, consistente en referir a la victima a un centro especializado; TERCERO: Se acuerda de conformidad con lo previ.....