DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancia de aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, a quien se le imputa el delito de DISTRIBUCION DE DROGA, PORTE ILITO DE ARMA DE FUEGO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Droga, 277 y 286 del Código Penal, respectivamente, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con respecto al adolescente DATOS OMITIDOS. Los delitos de DIST.....