En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por el Abogado MANUEL AMARO, IPSA 161538, con el carácter de Defensor privado del acusado, ciudadano EDGAR ALEXANDER ALVARADO, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, tipificado en el articulo 43 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del COPP.