este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos YRIS YAMILETH CORDERO VÁSQUEZ y ERICK EMIGDIO GUEDEZ AQUINO, por ante la Jefatura Civil de la parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 16 de julio del año 1.998, acta número 157, folio 235 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.998