DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Revisar y en consecuencia Sustituir al Imputado ALEXIS JOSE SEQUERA LOYO Titular de la Cedula de Identidad N° 16.796.250 la detención domiciliaria, por una menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3°, presentación periódica cada 8 días, por ante la U.R.D.D, a partir de la notificación , Ordinal 4, prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización del Tribunal. y 5° prohibición de acercarse al sitio donde ocurrieron los hechos. Librese la boleta de Libertad, Oficio a la Comandancia de Policía del Estado Lara y Notifíquese a las partes. Registrase. Publicase y Cúmplase