En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: Sin Lugar, la responsabilidad objetiva.
SEGUNDO: Con Lugar, los lineamientos y parámetros establecidos en la LOPCYMAT, por cuanto quedo evidenciado, que el trabajador padeció de una incapacidad parcial permanente.
TERCERO: En cuanto a la indemnización por lucro cesante, este juzgado observa que es requisito de procedencia de este tipo de reclamos, la demostración de que el accidente de trabajo o la enfermedad profesional fue producto de un hecho ilícito y siendo que tal circunstancia no quedó demostrada de acuerdo a debatido durante el curso probatorio se debe declarar la improcedencia de dicha condenatoria, Así se decide.-
CUARTO: presentó una limitación que le incapacito de .....