DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: se califica como Flagrante la Aprehensión conforme a lo establecido en el Ord. 1° Art. 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Asimismo conforme al Art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se Decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano WILTON JOSE PEREZ MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nº 25.433.602, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1 y 2, artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto y sancionado en el A.....