DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas y con
base a las normas precitadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, SALA DE JUICIO Nro. 01, en fecha 24 de Septiembre de 2007, realizada por las ciudadanas YANMARY MARIANA BASTIDAS y OMAIRA ROSA BASTIDAS TERAN, ya identificados, y se acuerda la Colocación Familiar de las niñas (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 03, 05, y 06 años de edad, en favor de su abuela OMAIRA ROSA BASTIDAS TERAN, titular de la Cédula de identidad N° 5.768.169.
SEGUNDO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia defi.....