PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 18/12/2012.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas del recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida.
CUARTO: Se ordena notificar mediante oficio la presente decisión al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Una vez conste en autos el acuse de recibo respectivo comenzará a computarse el lapso de suspensión de la causa y una vez vencido éste se iniciará el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren.