4. DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS
PRIMERO: Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, del ciudadano PASTOR OSWALDO PIMENTEL Y JEAN CARLOS ROJAS ROJAS. Por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, Tal como se desprende del acta policial Nº 138-08-13, de fecha 16 de agosto de 2013, siendo las 07:05 horas de la noche, encontrándonos en labores de servicio de investigación preventiva punto a pie, específicamente en la INTERCOMUNAL CUJI-TAMACA PARADA DE AUTOBUS DEL CUJI, cuando observamo.....