en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Inadmisible la demanda por Desalojo incoada por los ciudadanos: Aldo Andrés Clemente Kozak, cedula de identidad No. E-81.943.310 y Mónica Graciela Patrignani de Kozak cedula de identidad No. E-81.943.309, contra el ciudadano: Reinaldo Antonio González Rodríguez cedula de identidad No. 17.171.382. SEGUNDO: Inadmisible las cuestiones previas alegada por la demandada en la contestación de la demanda, por Inepta Acumulación de pretensiones. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la demandante de autos al pago de las costas procesales por haber resultado vencida totalmente.