Amplía la sentencia interlocutoria No. 038/2022 de fecha 11 de agosto de 2022 en los siguientes términos:
"Se ordena notificar de la presente decisión a la Fiscalía General de la República, al Alcalde del Municipio Araure del Estado Portuguesa, a la Síndica Procuradora del Municipio Araure del estado Portuguesa, y una vez conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas y haya transcurrido el término de la distancia de dos (2) calendarios consecutivos, se abrirá de pleno derecho un lapso de 08 días de despacho previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para tener por notificada a la Síndica Procuradora del Municipio Araure del estado Portuguesa, toda vez que goza de las mismas prerrogativas procesales que la República y vencido dicho lapso se dará inicio a los lapsos previstos en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se ordena certificar tres (3) copias de la presente sente.....