PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada MARÍA BRACHO DAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 223.003, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano VICTOR MANUEL ZAMBRANO SANTELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.126.216, en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ZAMBRANO DEL ESTE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el Nº 10, Tomo 14-A, en el año 2008, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de mayo del año 2022, en el asunto signado con el N° KP02-V-2018-001400.
SEGUNDO: PERIMIDA la causa judicial N° KP02-V-2018-001400, conforme el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria con.....