DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RECHAZA LA PRESENTE QUERELLA interpuesta por el ciudadano GRITKO GABRIEL TERAN, anteriormente identificado de conformidad con lo previsto en el artículo 296 en concordancia con los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Ciudadano LEONARDO LÓPEZ APONTE, identificado en autos. Se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público, al Querellado en referencia y al Querellante. En consecuencia se ordena remitir al Fiscal Superior del Ministerio Público con oficio una vez agotado el lapso legal para que se proceda a los fines legales consiguientes. Líbrese las boletas de notificación correspondientes sobre lo decidido. Cúmplase.