Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de julio de 2008.
SEGUNDO: Se ordena al Juzgado A-Quo admitir la prueba de exhibición solicitada respecto a la solicitud de inspectoría para el trabajo en horas extraordinarias, conforme a lo señalado por la demandante en el particular 1-a del escrito de promoción de pruebas.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas.
CUARTO: Se REVOCA la auto apelado sólo en lo que respeta a la prueba de exhibición del permiso otorgado por la Inspectoría del Trabajo para laborar horas extras, contenida en el particular 1A del escrito de promoción de pruebas.