Por recibidas las anteriores actuaciones, se le da entrada y se fija el lapso de ocho (08) días de Despacho para promover y evacuar las pruebas pertinentes en Segunda Instancia, una vez precluido el lapso probatorio se verificará la Audiencia Oral al tercer (03) día de Despacho siguiente a las 10:30 a.m. en la cual se evacuaran las pruebas y se oirán los Informes correspondientes, se dictará sentencia en audiencia oral al tercer día de despacho siguientes a la preclusión de la misma. Se advierte a las partes que se extenderá la publicación del fallo, dentro de los diez días continuos, todo conforme con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.