En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio N° 1 en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos efectuada por el acusado LUIS ENRIQUE LUGO RIVAS, venezolano, soltero, de 61 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.312.719, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, hijo de Ramón Lugo y Maria Segunda Rivas, grado de instrucción 6°, de profesión u oficio gestor y domiciliado en el la calle 55 con Avenida San Vicente, casa N° S/N, a una cuadra de la panadería Aeropuerto 2008, Edo. Lara, tlf: 0251-4549862, la cual ha expresado de manera libre, sin coacción y que ha solicitado la imposición inmediata de la pena siendo este un Derecho que le asiste el Tribunal pasa a dictar sentencia condenatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal declarándolo culpable de la comisión del delito de .....