IV
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ MARTINHO AGRELA PESTAÑA Y CESAR RODRÍGUEZ JARDÍM, titulares de la cédula de identidad números E-81.468.781 y V-11.267.047, respectivamente, asistidos por el abogado Alcides Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.484, contra el UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (UCLA).
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de contenido patrimonial interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 6.....