Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue suscrito personalmente por la demandante Abg. ANTONIO VICENCIO EGIDIO CIANCIARELLI MIGNINI, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.410.079 en su condición de parte actora en el presente asunto y el ciudadano RODOLFO RAMON CASTELEIRO SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.116.921, asistido por la abogada, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO in comento, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el ar.....