Por los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de nulidad del acto administrativo impugnado, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el recinto del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
SECRETA.....