éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos YHONNY JOSE CRESPO CARRASCO, YANNETH JOSEFINA CRESPO CARRASCO y LUIMAR YANNIRETH MENDOZA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.768.482, V-14.376.379 y V-26.447.660, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ISMAELA DEL ROSARIO CARRASCO CARRASCO, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio .....