UNICO
De conformidad con los artículos 1, 2, 3, 20 y 21 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aplicable con rango Supraconstitucional por imperio del artículo 23 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, adminiculados a los artículos 23, 26, 76, 78, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 1, 7, 8, 26, 403, y artículos 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, , con miras a adopción, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Se decreta Medida de Protección en Colocación Familiar, de la niña: ( se omite su nombre por disposición de la lopna), en el hogar de la ciudadana: GLORIA DEL CARMEN BRICEÑO BRICEÑO, identificada.
SEGUNDO: La ciudadana: GLORIA DEL CARMEN BRICEÑO BRICEÑO podrán representar a la niña ( se omite su nombre por disposición de la lopna), en cualquier instituto educativo público o privado.
Provéase y ofíciese lo conducente.-