En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por la abogada en ejercicio SARAY UGEL GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.385.094, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.952, en representación de la firma mercantil INMOBILIARIA TAMESIS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 08 de abril de 2005, bajo el N° 1, Tomo 30ª, contra: la ciudadana LORETTE KASER DE BATIKHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-627.479, y de este domicilio.
2. SE DECLARA resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre la firma mercantil INMOBILIARIA TAMESIS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segun.....