En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano JESUS ENRIQUE KASEM GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- (...), a cumplir la PENA DE ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesoria de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Articulo 5 Y 6 De La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Nº 1,2 Y 3, RESISTENCIAA LA AUTORIDAD, Articulo 218 Del Código Penal, PORTE ILICITO Articulo 277 Del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, articulo 264 de la LOPNA, la cual cumplirá en el centro de reclusión que designe el Tribunal de ejecución. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad. TERCERO: SE ACUERDA LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA EN RELACIÓN AL CIUDADANO JESUS.....